Asesoramos en materia de provisión de apoyos

Asesoramos en materia de provisión de apoyos

El asesoramiento en materia de apoyos es un servicio gratuito que presta el departamento jurídico de la fundación, que pretende informar, asesorar y solucionar cuestiones de índole jurídica tanto a profesionales del trabajo social, como a familiares, allegados o amigos de personas dependientes y sobre medidas formales e informales de apoyo.

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Medidas VOLUNTARIAS de apoyo

¿Puedo decidir mis cuidados si en un futuro padeciese de discapacidad? +

Si, cualquier persona puede decidir sobre su futuro en cuestiones relacionadas con los cuidados, administración, disposición de bienes, retribución del curador, medidas de control, personas que ejercerán el cargo de curador, etc. Para que esta decisión tenga efectos, es obligatorio que se deje constancia en escritura pública ante notario. Llegado el momento, las disposiciones voluntarias adoptadas en documento notarial, vincularán a la autoridad judicial al constituir la curatela.

¿Qué es la autocuratela? +

Es una medida de autoprotección que consiste en designar a un curador para el caso de que en un futuro padezca de discapacidad. Se debe determinar en escritura pública notarial y vinculará a la autoridad judicial que constituya la curatela.

¿Qué son los poderes preventivos? +

Es un documento notarial, por el que una persona delega en otra/s la facultad de realizar determinados actos y para el supuesto de que necesite apoyos, condición que debe hacerse constar en la propia escritura además de la cláusula de salvaguarda que garantice su subsistencia pese a la pérdida de las facultades de decidir.

A diferencia de los poderes generales, se mantendrán vigentes aun cuando se constituyan otras medidas de apoyo distintas en base a que ya no es posible prohibir o limitar facultades. Si el poder se otorga a favor del cónyuge o pareja de hecho que hubiese dejado de serlo, se produce su extinción automática. Se puede solicitar judicialmente la extinción de un poder preventivo, en el caso de que en el apoderado concurra alguna de las causas de remoción.

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Medidas INFORMALES de apoyo

¿Qué es la guarda de hecho? +

Es una medida de apoyo informal que generalmente ejerce un familiar o allegado: padres con sus hijos y viceversa, entre hermanos, entre cónyuges, amigos y otros convivientes. El guardador de hecho es aquel que viene ejerciendo la asistencia y los apoyos a la persona con discapacidad.

¿Es necesario comunicar al Juzgado la guarda de hecho? +

No es necesario comunicar al Juzgado o Fiscalía la guarda de hecho. Si existe y se ejerce de forma adecuada, se puede continuar con su desempeño. Solo se debe informar cuando la misma se ejerce inadecuadamente o cuando se precise de la apertura de un expediente de Jurisdicción Voluntaria para una petición en concreto.

¿Puede el guardador vender un inmueble de la persona con discapacidad? +

Si, pero antes debe solicitar autorización judicial, ya que cualquier acto de representación requiere de la misma y en especial para todos los supuestos que enumera el art.287 del c.c.

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Medidas FORMALES de apoyo

¿Cómo se inicia el procedimiento judicial de medidas de apoyo? +

Lo pueden iniciar los siguientes:

  • La propia persona con discapacidad, su cónyuge, persona en situación de hecho asimilable, ascendiente, descendiente o hermano: están legitimados para presentar demanda en el Juzgado Decano de Primera instancia del lugar de residencia de la persona que necesita apoyo.
  • El Ministerio Fiscal: instará el procedimiento y formulará la demanda cuando lo considere oportuno, pudiendo cualquier persona (incluidas las mencionadas en el punto anterior) poner en conocimiento de la Fiscalía del lugar de residencia, de la persona necesitada de apoyo, los hechos determinantes de dicha necesidad.

¿Se puede nombrar curador a cualquier persona? +

Si, solo se requiere ser mayor de edad y que a juicio de la autoridad judicial, sean aptas para el desempeño de las funciones.

Asimismo, pueden ser curadores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas.

Además, la ley prohíbe que sean curadores los siguientes:

  • Los que hayan sido excluidos por la propia persona con discapacidad.
  • Los que hayan sido suspendidos del ejercicio de la patria potestad.
  • Los que hayan sido removidos de una tutela, curatela o guarda de hecho anterior.

¿Cuánto dura un procedimiento para la provisión de medidas de apoyo? +

No se puede saber de antemano, depende de muchos factores y del número de actuaciones que se tengan que realizar, por ello, cuando existen situaciones urgentes, se puede poner en conocimiento del Juzgado o de la Fiscalía para que se adopten medidas cautelares como la Administración Judicial o la Defensa Judicial con facultades.

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