Fundamay ejerce la defensa judicial como una medida formal de apoyo de carácter temporal, cuando lo determine la autoridad judicial para la protección de las personas con discapacidad y en casos concretos como procedimientos de provisión de apoyos, cuando exista conflicto de intereses, mientras se resuelve la excusa del curador, etc... con la finalidad de que los mismos se desarrollen con las suficientes garantías para aquellos que precisen de apoyos.
Se ejerce en dos sentidos:
A
En el procedimiento judicial de provisión de apoyos, mediante la asistencia letrada, el defensor es el que protege los derechos de la persona con discapacidad y vigila para que el procedimiento curse con las suficientes garantías para el mismo.
B
Como medida de apoyo formal, está prevista en las situaciones siguientes:
a) Cuando el guardador de hecho o curador no pueda cumplir su función con carácter temporal
b) Cuando exista conflicto de intereses
c) Mientras se resuelve la excusa del curador
d) En los casos que requieran administración de bienes provisional.